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Código de Procedimientos Penales Artículo 150 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 150.

Si el inculpado detenido requiere atención médica, y para tal efecto ingresa en un establecimiento de salud, se atenderá a lo previsto en el capítulo anterior. La custodia del detenido corresponderá a la policía judicial, conforme al acuerdo que dicte el Ministerio Público, y se ejercerá bajo la autoridad de quien se halle a cargo del establecimiento.

Cuando proceda la externación del inculpado, el encargado del establecimiento de salud dará cuenta al Ministerio Público o al juzgador, si ya se ha ejercitado la acción penal, quienes resolverán lo que proceda. Dicho encargado no dispondrá, en ningún caso, la externación del detenido si no media resolución escrita de la autoridad a cuya disposición se encuentra éste.



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