Código de Procedimientos Penales Artículo 118 Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 118.
Siempre que se realice una aprehensión en cumplimiento de orden judicial, salvo lo que se previene en el artículo siguiente, cuando el imputado voluntariamente se ponga a disposición del Ministerio Público o del Juez, se deberá poner sin dilación alguna al aprehendido a disposición del Órgano Jurisdiccional respectivo, informando a éste acerca de la fecha, hora y lugar en que se efectuó.
En tratándose de delitos que permitan libertad provisional bajo caución, el Juez asentará esta circunstancia al transcribirse la orden respectiva. Se ejecutarán las órdenes de aprehensión, en forma que permita que el trámite del benéfico (sic) sea posible realizarlo sin tardanza y sin motivar que se prolongue la privación de la libertad.
Se entenderá que el imputado queda a disposición del Juzgador, para los efectos Constitucionales y legales correspondientes, desde el momento en que sea puesto a su disposición en la prisión preventiva o en un centro hospitalario, si el imputado amerita atención médica urgente. El encargado del reclusorio o del centro hospitalario asentará en el documento que ordene la internación, el día y hora del recibo del detenido.
El encargado del reclusorio, en su caso, ordenará se practique de inmediato por personal médico de la dependencia o legista, examen psicofísico del detenido cuyo resultado remitirá al Juez que corresponda.
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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