< Código Electoral

Código Electoral Artículo 138 Estado de Aguascalientes


Código Electoral
Artículo 138.

El precandidato que rebase el tope de gastos de precampaña establecido por el Consejo será sancionado con la cancelación de su registro o, en su caso, con la pérdida de la candidatura que haya obtenido, para lo cual los partidos conservan el derecho de realizar las sustituciones que procedan.



Estado de Aguascalientes Artículo 138 Código Electoral
Artículo 1 ...136 137 138 139 140 ...402
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, represento a Zurich Credit Inc. y busco la atención de personas honestas y confiables que necesiten ayuda financiera. ¿Tiene deudas? ¿Necesita un préstamo personal o comercial con una tasa de interés anual del 2%? Plazo de préstamo: de 1 a 25 años sin intereses en 6 meses. Contáctenos hoy mismo. Importe mínimo del préstamo: $10.000. Se aceptan EUR, USD o CHF.

Nota: Correo electrónico: zurichcreditinc@gmail.com







Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse