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Código Electoral Artículo 356 Estado de Aguascalientes


Código Electoral
Artículo 356.

Son atribuciones del Pleno del Tribunal, las siguientes: I. Designar al Presidente del Tribunal;

II. Conceder licencias a los Magistrados hasta por tres meses existiendo causa justificada, y, en los términos aplicables, a los Secretarios de Estudio, al Secretario General de Acuerdos y al personal administrativo del Tribunal;

III. Establecer las reglas para la distribución de los asuntos entre los Magistrados;

IV. Nombrar al Secretario General de Acuerdos, a los Secretarios de Estudio, Actuarios y al personal administrativo del Tribunal;

V. Aprobar el proyecto del Presupuesto de Egresos del Tribunal, que deberá elaborar el Presidente del Tribunal;

VI. Aprobar el Reglamento Interior del Tribunal;

VII. Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos competencia del Tribunal;

VIII. Aplicar los medios de apremio, por conducto del Presidente del Tribunal;

IX. Substanciar y resolver en forma definitiva los recursos a que se refiere el artículo anterior,

X. Aprobar el informe que se debe rendir a los poderes del Estado, sobre la intervención del Tribunal en el desarrollo de los comicios;

XI. Ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado, los puntos resolutivos contenidos en las resoluciones definitivas;

XII. Establecer en el ámbito de sus atribuciones, mecanismos para prevenir, atender, sancionar y en su caso erradicar la violencia política de género, y

XIII. Las demás que determinen las leyes y las disposiciones reglamentarias aplicables.



Estado de Aguascalientes Artículo 356 Código Electoral
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Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes



Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.



Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?



Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?



¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?



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