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Código Electoral Artículo 356 Estado de Aguascalientes


Código Electoral
Artículo 356.

Son atribuciones del Pleno del Tribunal, las siguientes: I. Designar al Presidente del Tribunal;

II. Conceder licencias a los Magistrados hasta por tres meses existiendo causa justificada, y, en los términos aplicables, a los Secretarios de Estudio, al Secretario General de Acuerdos y al personal administrativo del Tribunal;

III. Establecer las reglas para la distribución de los asuntos entre los Magistrados;

IV. Nombrar al Secretario General de Acuerdos, a los Secretarios de Estudio, Actuarios y al personal administrativo del Tribunal;

V. Aprobar el proyecto del Presupuesto de Egresos del Tribunal, que deberá elaborar el Presidente del Tribunal;

VI. Aprobar el Reglamento Interior del Tribunal;

VII. Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos competencia del Tribunal;

VIII. Aplicar los medios de apremio, por conducto del Presidente del Tribunal;

IX. Substanciar y resolver en forma definitiva los recursos a que se refiere el artículo anterior,

X. Aprobar el informe que se debe rendir a los poderes del Estado, sobre la intervención del Tribunal en el desarrollo de los comicios;

XI. Ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado, los puntos resolutivos contenidos en las resoluciones definitivas;

XII. Establecer en el ámbito de sus atribuciones, mecanismos para prevenir, atender, sancionar y en su caso erradicar la violencia política de género, y

XIII. Las demás que determinen las leyes y las disposiciones reglamentarias aplicables.



Estado de Aguascalientes Artículo 356 Código Electoral
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



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