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Código Electoral Artículo 357 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/07/2025

Código Electoral
Artículo 357.

Son atribuciones del Presidente del Tribunal;

I. Convocar en los términos del reglamento respectivo a las sesiones del Pleno;

II. Presidir las sesiones del Pleno, dirigir los debates y conservar el orden durante las mismas;

III. Integrar el Pleno para los asuntos de su competencia;

IV. Dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina del Tribunal e imponer las sanciones administrativas que procedan a los secretarios y personal administrativo, dando cuenta al Pleno de las mismas;

V. Conocer y despachar la correspondencia del Tribunal;

VI. Autorizar, junto con el Secretario General de Acuerdos, las actas en las que se harán constar las deliberaciones del Tribunal en Pleno y los acuerdos que éste dicte;

VII. Representar al Tribunal ante toda clase de autoridades;

VIII. La administración del Tribunal que comprenderá, al menos, lo siguiente:

a) Elaborar el proyecto de Presupuesto de Egresos del Tribunal;

b) Elaborar el proyecto de informe que el Tribunal debe rendir a los poderes del

Estado, sobre su intervención en el desarrollo de los comicios;

c) Vigilar que el Tribunal cuente con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para su buen funcionamiento;

d) Informar mensualmente al Pleno del Tribunal el estado del presupuesto, y

e) Turnar a los magistrados los asuntos de su competencia.

IX. Las demás que le confiera el Pleno del Tribunal, las disposiciones reglamentarias aplicables y este Código.



Estado de Aguascalientes Artículo 357 Código Electoral
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Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


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