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Código Electoral Artículo 361 Estado de Aguascalientes


Código Electoral
Artículo 361.

Los ciudadanos que resulten seleccionados conforme al procedimiento previsto en el presente Libro tendrán derecho a ser registrados como candidatos independientes dentro de un proceso electoral local para ocupar los siguientes cargos de elección popular:

I. Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes;

II. Diputados por el principio de mayoría relativa, y

III. Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa y representación proporcional. Para cada cargo de elección, el procedimiento de registro variará.

Para cada cargo de elección, el procedimiento para el registro variará y bajo ningún motivo, se podrá registrar como candidato independiente para algún cargo de representación proporcional.



Estado de Aguascalientes Artículo 361 Código Electoral
Artículo 1 ...359 360 361 362 363 ...402
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Los nuevos comentarios en el sitio web

La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?



Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?



Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



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