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Código Electoral Artículo 28 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Electoral Coahuila
Artículo 28.

1. Los partidos políticos nacionales con registro ante el Instituto Nacional tienen derecho a participar en las elecciones de Gobernador, Diputados y miembros de los Ayuntamientos, así como a recibir el financiamiento público que establece este Código, aportando al Instituto lo siguiente:

a) Copia certificada de sus estatutos, programa de acción y declaración de principios;

b) Copia certificada, emitida por el Instituto Nacional del documento que acredite su registro como partido político nacional;

c) Domicilio social en la capital del Estado;

d) La integración de su comité directivo u organismo equivalente, en el Estado, y en su caso, en los distritos electorales y en los municipios donde se encuentre organizado; y

e) Los demás que establezca este Código.

2. Los partidos políticos nacionales acreditados ante el Instituto, perderán el derecho al otorgamiento de financiamiento público estatal, en los términos del presente Código, cuando no alcancen en la última elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa, al menos, tres por ciento de la votación válida emitida.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 28 Código Electoral
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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