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Código Electoral Artículo 395 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Electoral Coahuila
Artículo 395.

1. Son requisitos para ser elegido como Contralor Interno:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento y coahuilense, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

b) Estar inscrito en el registro federal de electores y contar con credencial para votar;

c) Tener más de 30 años de edad el día de su designación;

d) Poseer al día de la designación con antigüedad mínima de 5 años, título profesional de nivel licenciatura o de formación equivalente y contar con los conocimientos y experiencia que le permitan el desempeño de sus funciones;

e) No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación;

f) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de Dirección Nacional o Estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación;

g) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que no hubiese sido doloso, y

h) No haber sido Secretario o Subsecretario en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, ni Procurador General de Justicia del Estado, en los cuatro años anteriores a su designación. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 395 Código Electoral
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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