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Código Electoral Artículo 422 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Electoral Coahuila
Artículo 422.

1. Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por el apartado A) del artículo 123 Constitucional y su Ley Reglamentaria, así como el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, en lo que resulte aplicable.

2. Todo el personal que integra o labore al servicio del Instituto estará sujeto al régimen de seguridad social que determine el Consejo General en el Reglamento Interior

3. Serán considerados personal de confianza dentro del Instituto: el Secretario Ejecutivo, los Directores Ejecutivos, los asesores y, en general, quienes realicen funciones de dirección, administración, control y supervisión y los directamente relacionados con el uso y aplicación de los recursos. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 422 Código Electoral
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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