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Código Electoral Artículo 172 Estado de México


Código Electoral México
Artículo 172.

Para el desempeño de sus actividades, el Instituto contará con el personal calificado necesario para prestar el Servicio Profesional Electoral Nacional.

El Servicio Profesional Electoral Nacional en los órganos permanentes del Instituto estará regulado por los principios que rigen su actividad. Su organización y funcionamiento corresponde al Instituto Nacional Electoral, de acuerdo con la Constitución Federal y el Estatuto del Servicio Profesional Electoral del Instituto Nacional Electoral. Su operación en el Instituto Electoral del Estado de México estará a cargo del Órgano de Enlace previsto en el propio Estatuto, tal Órgano de Enlace será determinado por el Consejo General del propio Instituto.

El Instituto habilitará a servidores electorales suficientes e imparciales para certificar actos u omisiones que les sean solicitados.



Estado de México Artículo 172 Código Electoral
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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