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Código Electoral Artículo 172 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Electoral México
Artículo 172.

Para el desempeño de sus actividades, el Instituto contará con el personal calificado necesario para prestar el Servicio Profesional Electoral Nacional.

El Servicio Profesional Electoral Nacional en los órganos permanentes del Instituto estará regulado por los principios que rigen su actividad. Su organización y funcionamiento corresponde al Instituto Nacional Electoral, de acuerdo con la Constitución Federal y el Estatuto del Servicio Profesional Electoral del Instituto Nacional Electoral. Su operación en el Instituto Electoral del Estado de México estará a cargo del Órgano de Enlace previsto en el propio Estatuto, tal Órgano de Enlace será determinado por el Consejo General del propio Instituto.

El Instituto habilitará a servidores electorales suficientes e imparciales para certificar actos u omisiones que les sean solicitados.



Estado de México Artículo 172 Código Electoral
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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