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Código Electoral Artículo 171 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Electoral México
Artículo 171.

Son fines del Instituto:

I. Contribuir al desarrollo de la vida democrática.

II. Contribuir al fortalecimiento del régimen de partidos políticos.

III. En el ámbito de sus atribuciones, Garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.

IV. En el ámbito de sus atribuciones, Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los ayuntamientos.

V. Promover el voto y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

VI. Coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política democrática.

VII. Coadyuvar y, en su caso, llevar a cabo la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones de las autoridades auxiliares municipales, con cargo al ayuntamiento respectivo, previa suscripción del convenio correspondiente.

VIII. Llevar a cabo la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos de participación ciudadana en términos de este Código.



Estado de México Artículo 171 Código Electoral
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