Código Electoral Artículo 171 Estado de México
Código Electoral
Artículo 171.
Son fines del Instituto:
I. Contribuir al desarrollo de la vida democrática.
II. Contribuir al fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
III. En el ámbito de sus atribuciones, Garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.
IV. En el ámbito de sus atribuciones, Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los ayuntamientos.
V. Promover el voto y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
VI. Coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política democrática.
VII. Coadyuvar y, en su caso, llevar a cabo la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones de las autoridades auxiliares municipales, con cargo al ayuntamiento respectivo, previa suscripción del convenio correspondiente.
VIII. Llevar a cabo la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos de participación ciudadana en términos de este Código.
Estado de México Artículo 171 Código Electoral
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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