Código Electoral Artículo 171 Estado de México
Código Electoral México
Artículo 171.
Son fines del Instituto:
I. Contribuir al desarrollo de la vida democrática.
II. Contribuir al fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
III. En el ámbito de sus atribuciones, Garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.
IV. En el ámbito de sus atribuciones, Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Legislativo, del titular del Poder Ejecutivo y los integrantes de los ayuntamientos.
V. Promover el voto y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
VI. Coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política democrática.
VII. Coadyuvar y, en su caso, llevar a cabo la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones de las autoridades auxiliares municipales, con cargo al ayuntamiento respectivo, previa suscripción del convenio correspondiente.
VIII. Llevar a cabo la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos de participación ciudadana en términos de este Código.
Estado de México Artículo 171 Código Electoral
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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