Código Electoral Artículo 169 Estado de México
Código Electoral
Artículo 169.
El Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas, las que emita el Instituto Nacional Electoral, las que le resulten aplicables y las de este Código.
Los servidores del Instituto serán sujetos del régimen de responsabilidades establecidos en este código.
Los servidores del Instituto serán sujetos del régimen de responsabilidades establecidos en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, así como en las disposiciones relativas en este Código. El Instituto expedirá el reglamento interno en el que se establezcan las condiciones en que habrán de prestarse los servicios, tomando en consideración la naturaleza de la materia electoral, se definan las funciones directiva, ejecutiva, técnica, operativa, de vigilancia y administrativa y se regule por lo menos lo relativo a percepciones, prestaciones, gratificaciones, indemnizaciones, liquidaciones y finiquitos que conforme a la ley laboral corresponda. En todo caso, el reglamento deberá respetar las garantías establecidas en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal.
Estado de México Artículo 169 Código Electoral
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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