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Código Electoral Artículo 169 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Electoral México
Artículo 169.

El Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas, las que emita el Instituto Nacional Electoral, las que le resulten aplicables y las de este Código.

Los servidores del Instituto serán sujetos del régimen de responsabilidades establecidos en este código.

Los servidores del Instituto serán sujetos del régimen de responsabilidades establecidos en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, así como en las disposiciones relativas en este Código. El Instituto expedirá el reglamento interno en el que se establezcan las condiciones en que habrán de prestarse los servicios, tomando en consideración la naturaleza de la materia electoral, se definan las funciones directiva, ejecutiva, técnica, operativa, de vigilancia y administrativa y se regule por lo menos lo relativo a percepciones, prestaciones, gratificaciones, indemnizaciones, liquidaciones y finiquitos que conforme a la ley laboral corresponda. En todo caso, el reglamento deberá respetar las garantías establecidas en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal.



Estado de México Artículo 169 Código Electoral
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