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Código Electoral Artículo 192 Estado de México


Código Electoral México
Artículo 192.

La Junta General del Instituto será presidida por el Consejero Presidente y contará con la participación con derecho a voz del Secretario Ejecutivo, quien fungirá en calidad de Secretario General de Acuerdos, y del Director Jurídico Consultivo, y con derecho a voz y voto los directores de Organización, Capacitación, partidos políticos y Administración. La Junta General tomará sus decisiones por mayoría de votos, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

Las direcciones y la Unidad de Informática y Estadística estarán adscritas a la Secretaría Ejecutiva. La Contraloría General, la Unidad de Comunicación Social y el Centro de Formación y Documentación Electoral estarán adscritos al Consejo General.

El Contralor General podrá participar con derecho a voz, a convocatoria del Consejero Presidente, en las sesiones de la Junta General.



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