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Código Electoral Artículo 193 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Electoral
Artículo 193.

La Junta General se reunirá por lo menos una vez al mes, siendo sus atribuciones las siguientes:

I. Proponer al Consejo General las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del Instituto.

II. Proponer al Consejo General el Programa de Capacitación a ciudadanos que resultaron insaculados, además de los materiales didácticos que se ocuparan para la misma, en base a los lineamientos y contenidos que dicten el Instituto Nacional Electoral.

III. Proponer al Consejo General los programas de capacitación y de educación cívica del Instituto, así como supervisar su desarrollo, en base a los lineamientos y contenidos que dicten el Instituto Nacional Electoral.

IV. Proponer para su designación, al Consejo General los candidatos a vocales de las Juntas Distritales y Municipales Ejecutivas.

V. Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y a los candidatos independientes así como sus prerrogativas.

VI. Proponer al Consejo General candidatos a consejeros electorales de los consejos distritales y consejos municipales electorales.

VII. Sustanciar el procedimiento de pérdida de registro del partido político que se encuentre en los supuestos previstos este Código hasta dejarlo en estado de resolución, la cual será dictada por el Consejo General.

VIII. Recibir informes del Contralor General respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre las sanciones impuestas a los servidores públicos del Instituto.

IX. Proponer al Consejo, para su aprobación, el manual de organización y el catálogo de cargos y puestos del Instituto que para tal efecto le remita la Dirección de Administración.

X. Las demás que le confiera este Código, el Consejo General o su Presidente.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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