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Código Electoral Artículo 193 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Electoral México
Artículo 193.

La Junta General se reunirá por lo menos una vez al mes, siendo sus atribuciones las siguientes:

I. Proponer al Consejo General las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del Instituto.

II. Proponer al Consejo General el Programa de Capacitación a ciudadanos que resultaron insaculados, además de los materiales didácticos que se ocuparan para la misma, en base a los lineamientos y contenidos que dicten el Instituto Nacional Electoral.

III. Proponer al Consejo General los programas de capacitación y de educación cívica del Instituto, así como supervisar su desarrollo, en base a los lineamientos y contenidos que dicten el Instituto Nacional Electoral.

IV. Proponer para su designación, al Consejo General los candidatos a vocales de las Juntas Distritales y Municipales Ejecutivas.

V. Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y a los candidatos independientes así como sus prerrogativas.

VI. Proponer al Consejo General candidatos a consejeros electorales de los consejos distritales y consejos municipales electorales.

VII. Sustanciar el procedimiento de pérdida de registro del partido político que se encuentre en los supuestos previstos este Código hasta dejarlo en estado de resolución, la cual será dictada por el Consejo General.

VIII. Recibir informes del Contralor General respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre las sanciones impuestas a los servidores públicos del Instituto.

IX. Proponer al Consejo, para su aprobación, el manual de organización y el catálogo de cargos y puestos del Instituto que para tal efecto le remita la Dirección de Administración.

X. Las demás que le confiera este Código, el Consejo General o su Presidente.



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