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Código Electoral Artículo 195 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Electoral México
Artículo 195.

Para ser Secretario Ejecutivo del Instituto se requiere:

I. Ser ciudadano del Estado en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, de conformidad con el artículo 28 de la Constitución Local.

II. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar.

III. Tener más de treinta años de edad.

IV. Poseer título profesional expedido por institución de educación superior legalmente facultada para ello, con antigüedad mínima de cinco años y los conocimientos que le

permitan el desempeño de sus funciones, particularmente en materia político electoral, con experiencia comprobada de al menos 5 años.

V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.

VI. Tener residencia efectiva en la entidad durante los últimos cinco años.

VII. No tener ni haber tenido cargo alguno de elección ni haber sido postulado como candidato, en los últimos cinco años anteriores a la designación.

VIII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político o de dirigente de organismos, instituciones, colegios o agrupaciones ciudadanas afiliadas a algún partido político, en los tres años anteriores a la fecha de su designación.

IX. No ser ministro de culto religioso alguno.

X. No ser titular de alguna Secretaría del Poder Ejecutivo del Estado, ni Procurador General de Justicia, o subsecretario, a menos que se separe de su encargo con dos años de anticipación al día de su nombramiento.



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