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Código Electoral Artículo 196 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Electoral México
Artículo 196.

Son atribuciones del Secretario Ejecutivo:

I. Representar legalmente al Instituto.

II. Ejecutar, proveer lo necesario y vigilar que se cumplan los acuerdos y decisiones tomados tanto por el Consejo General como por la Junta General.

III. Coordinar la administración y supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos del Instituto.

IV. Actuar como Secretario del Consejo General y dar fe de las actuaciones de ese órgano.

V. Someter al conocimiento y, en su caso, a la aprobación del Consejo General, los asuntos de su competencia, levantar las actas correspondientes y someterlas a consideración de ese órgano.

VI. Orientar y coordinar las acciones de las juntas distritales y municipales del Instituto conforme a las disposiciones previstas para ello.

VII. Presentar a la aprobación del Consejo General los convenios que celebre con el Instituto Nacional Electoral o con otras autoridades electorales estatales en materia de apoyo y colaboración, a través del Consejero Presidente.

VIII. Presentar a la aprobación del Consejo General, en los casos de delegación de funciones a que se refiere el artículo 125 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para la realización de las funciones delegadas al Instituto, un programa de trabajo, que deberá contener la precisión de las funciones delegadas al

Instituto, así como de las necesidades materiales y presupuestales que deriven de las mismas; en su caso, la propuesta de reestructuración administrativa, financiera y laboral del Instituto, y la especificación catalogada de los montos a erogar y la forma en que habrán de cubrirse por parte del Instituto, así como el nombramiento del personal adicional que deberá realizar las funciones delegadas y, en el caso de creación de nuevas áreas, direcciones o unidades técnicas, el nombramiento de sus titulares.

IX. Ejercer la función de oficialía electoral, atenderla oportunamente, por sí, por conducto de los vocales secretarios de las juntas distritales o municipales o de otros servidores en los que delegue dicha función respecto de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral. El Secretario Ejecutivo podrá delegar la atribución en servidores públicos a su cargo o en servidores de las juntas distritales y municipales.

X. Proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General y la Junta General.

XI. Integrar los expedientes con las actas de cómputo de la elección de diputados electos por el principio de representación proporcional y presentarlas oportunamente al Consejo General.

XII. Ejercer las partidas presupuestales aprobadas por el Consejo General.

XIII. Proveer a los órganos del Instituto de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

XIV. Otorgar poderes, a nombre del Instituto, para actos de administración y de representación, los que deberá hacer del conocimiento del Consejo General. Para otorgar poder para actos de dominio, éste deberá ser especial y requerirá de autorización previa del propio Consejo.

XV. Dar a conocer la estadística electoral seccional, municipal y estatal, una vez calificadas las elecciones.

XVI. Recibir copias de los expedientes de todas las elecciones.

XVII. Recibir los informes de los vocales de las juntas distritales y municipales y dar cuenta al Consejo General de los informes que sobre las elecciones reciba de los consejos distritales y municipales electorales del Instituto.

XVIII. Someter a la consideración del Presidente del Consejo General el anteproyecto anual del presupuesto del Instituto.

XIX. Preparar, para la aprobación del Consejo General, el proyecto de calendario para elecciones extraordinarias, de acuerdo con las convocatorias respectivas.

XX. Establecer un mecanismo para la difusión inmediata en el Consejo General, de los resultados preliminares de las elecciones de Gobernador, diputados o ayuntamientos. Al sistema que se establezca tendrán acceso en forma permanente los miembros del Consejo General.

XXI. Suplir, en los términos previstos en este Código, al Presidente del Consejo General.

XXII. En su caso, expedir las certificaciones que se requieran, en los términos del presente ordenamiento.

XXIII. Llevar el control y administración del archivo general del Instituto y el de la Junta General.

XXIV. Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo, declarar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación del propio Consejo.

XXV. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo.

XXVI. Dar cuenta de los proyectos de dictamen de las Comisiones.

XXVII. Recibir y substanciar los recursos de revisión que se interpongan en contra de los actos o resoluciones de los órganos distritales y municipales del Instituto y preparar el proyecto correspondiente.

XXVIII. Informar al Consejo General de las resoluciones que le competan dictadas por el Tribunal Electoral.

XXIX. Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los consejeros y de los representantes de los partidos políticos.

XXX. Firmar, junto con el Presidente del Consejo, todos los acuerdos y resoluciones que emita ese órgano.

XXXI. Llevar a cabo la sustanciación en los procedimientos administrativos sancionadores en términos de esta Ley.

XXXII. Asistir al Contralor, cuando este lo requiera, en los procedimientos para la vigilancia de los recursos y bienes del Instituto y, en su caso, en los procedimientos para la determinación de responsabilidades e imposición de sanciones a los servidores públicos del Instituto.

XXXIII. Proponer al Consejo General el nombramiento de los Directores del Instituto.

XXXIV. Proponer al Consejo General el nombramiento del titular de la Unidad de Informática y Estadística.

XXXV. Celebrar convenios con instituciones académicas y de educación superior, para impartir y evaluar las actividades de capacitación para los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional, en términos de lo establecido en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional.

XXXVI. Proponer a la aprobación del Consejo General la normatividad necesaria para cumplir con lo mandatado por el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y los

lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral, así como, los reglamentos interiores que sean necesarios para el buen funcionamiento del Instituto.

XXXVII. Las demás que le confiere este Código, el Consejo General o su Presidente.



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