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Código Electoral Artículo 197 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Electoral México
Artículo 197.

El Instituto contará con una Contraloría General, que ejercerá funciones de fiscalización de sus finanzas y recursos y de control interno para identificar, investigar y determinar las responsabilidades de los servidores del Instituto y para imponer las sanciones disciplinarias contempladas en este Código. La Contraloría General estará a cargo de un titular denominado Contralor General.

Para ser Contralor se requiere cubrir los mismos requisitos que para ser Secretario Ejecutivo.

En su desempeño la Contraloría se sujetará a los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad y transparencia.

La Contraloría General será un órgano con autonomía de gestión e independencia técnica en el ejercicio de sus atribuciones, orgánicamente estará adscrita al Consejo General y contará con las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el cumplimiento de la adecuada aplicación de los recursos del Instituto, de conformidad con el presupuesto autorizado y de las disposiciones legales, normas y lineamientos que regulan el ejercicio de los fondos públicos.

II. Elaborar los manuales de organización y procedimientos de las auditorías, revisiones, solventaciones y fiscalización de los recursos que ejerzan las áreas y órganos del Instituto, mediante las normas, métodos y sistemas establecidos en las disposiciones legales aplicables.

III. Proponer al Consejo General, y en su momento ejecutar, el Programa Anual de Auditoría Interna.

IV. Someter de manera periódica al Consejo General, los informes que contengan los resultados de las revisiones efectuadas.

V. Comprobar el cumplimiento, por parte de las áreas administrativas, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuesto, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos.

VI. Revisar que las operaciones, informes contables y estados financieros estén basados en los registros contables que lleve el área correspondiente.

VII. Supervisar, permanentemente, el ejercicio del presupuesto de egresos del Instituto.

VIII. Examinar la asignación y correcta utilización de los recursos financieros, humanos y materiales.

IX. Requerir, por conducto del Secretario Ejecutivo, a las personas físicas o jurídico colectivas que hubieran contratado bienes o servicios con el Instituto, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan.

X. Revisar el cumplimiento de objetivos y metas fijados en los programas presupuestales a cargo del Instituto, con el propósito de recomendar las medidas pertinentes.

XI. Informar al Consejo General de las deficiencias o desviaciones que detecte con motivo del ejercicio de sus atribuciones, para que se determinen las medidas legales y administrativas conducentes.

XII. Analizar y evaluar los sistemas de procedimientos y control interno.

XIII. Realizar auditorías contables, operacionales y de resultados del Instituto.

XIV. Aplicar las acciones administrativas y legales que deriven de los resultados de las auditorías.

XV. Revisar que las adquisiciones de bienes y prestación de servicios, obra pública y servicios de obra pública, se ajusten a los procedimientos normativos y a los montos autorizados.

XVI. Elaborar el instructivo para la creación y manejo de fondos revolventes.

XVII. Conocer de las responsabilidades administrativas de los servidores del Instituto, en su caso instaurar los procedimientos respectivos y someter a la consideración del Consejo General la resolución respectiva. Asimismo, hacer efectivas las acciones que correspondan, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

XVIII. Ejecutar y, en su caso, verificar se hagan efectivas las sanciones administrativas impuestas a los servidores en términos de las leyes respectivas.

XIX. Establecer mecanismos para coadyuvar en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial por parte de los funcionarios y servidores del Instituto.

XX. Proponer al Consejo General la estructura administrativa de su área.

XXI. Las demás que le confieren las disposiciones aplicables y las que le encomiende el Consejo General.

Los servidores adscritos a la Contraloría General y, en su caso, los profesionales contratados para la práctica de auditorías, deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que conozcan con motivo de desempeño de sus facultades, así como de sus actuaciones y observaciones.

El Contralor General del Instituto será designado por el voto de la mayoría de los diputados presentes de la Legislatura del Estado o de la Diputación Permanente. El

Contralor General durará en su encargo seis años, pudiendo ser reelecto para un periodo más.

Los órganos, áreas ejecutivas y servidores públicos del Instituto estarán obligados a proporcionar la información, permitir la revisión y atender los requerimientos que les presente la Contraloría, sin que dicha revisión interfiera u obstaculice el ejercicio de las funciones o atribuciones que este Código o las demás leyes aplicables les confieren.



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