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Código Electoral Artículo 251 Estado de México


Código Electoral México
Artículo 251.

Los plazos y órganos competentes para la recepción de la solicitud de registro de candidaturas son los siguientes:

I. Para candidatos a Gobernador, el plazo será el cuarto día anterior a aquél en que tenga lugar la sesión a que se refiere el artículo 253 de este Código, ante el Consejo General.

II. Para diputados por el principio de mayoría relativa, el plazo dará inicio el décimo cuarto día anterior a aquél en que tenga lugar la sesión a que se refiere el artículo 253 de este Código y concluirá el cuarto día anterior a aquél en que dicha sesión tenga lugar, ante los consejos distritales respectivos.

III. Para miembros de los ayuntamientos, el plazo dará inicio el duodécimo día anterior a aquél en que tenga lugar la sesión a que se refiere el artículo 253 de este Código y concluirá el cuarto día anterior a aquél en que dicha sesión tenga lugar, ante los consejos municipales respectivos.

IV. Para diputados por el principio de representación proporcional, el plazo dará inicio el décimo cuarto día anterior a aquél en que tenga lugar la sesión a que se refiere el artículo 253 de este Código y concluirá el cuarto día anterior a aquél en que dicha sesión tenga lugar, ante el Consejo General.

El Instituto difundirá ampliamente la apertura del registro de las candidaturas y los plazos a que se refiere este artículo.



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