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Código Electoral Artículo 332 Estado de México


Código Electoral México
Artículo 332.

Mediante el escrutinio y cómputo, los integrantes de las mesas directivas de casilla determinarán:

I. El número de electores que votó.

II. El número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos.

III. El número de votos nulos, entendiéndose por estos aquellos expresados por un elector, en una boleta que depositó en la urna, sin haber marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político, candidatura común o de una candidatura independiente, y aquellos en los que el elector marque dos o más cuadros sin existir coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados.

Cuando el elector marque en la boleta dos o más cuadros y exista coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados, el voto contará para el candidato de la coalición y se registrará por separado en el espacio correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla.

IV. El número de boletas sobrantes de cada elección, entendiéndose por tales aquellas que habiendo sido entregadas a las mesas directivas no fueron utilizadas por los electores.



Estado de México Artículo 332 Código Electoral
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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