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Código Electoral Artículo 330 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Electoral México
Artículo 330.

El Presidente declarará cerrada la votación al cumplirse con los lineamientos previstos en el artículo anterior.

Acto seguido, el secretario llenará el apartado correspondiente al cierre de votación del acta de la jornada electoral, la cual deberá ser firmada por los funcionarios y representantes.

En todo caso, el apartado correspondiente al cierre de votación contendrá la hora de cierre y la causa por la que, si es el caso, se cerró antes o después de las 18:00 horas.



Estado de México Artículo 330 Código Electoral
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