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Código Electoral Artículo 332 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Electoral México
Artículo 332.

Mediante el escrutinio y cómputo, los integrantes de las mesas directivas de casilla determinarán:

I. El número de electores que votó.

II. El número de votos emitidos en favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos.

III. El número de votos nulos, entendiéndose por estos aquellos expresados por un elector, en una boleta que depositó en la urna, sin haber marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político, candidatura común o de una candidatura independiente, y aquellos en los que el elector marque dos o más cuadros sin existir coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados.

Cuando el elector marque en la boleta dos o más cuadros y exista coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados, el voto contará para el candidato de la coalición y se registrará por separado en el espacio correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla.

IV. El número de boletas sobrantes de cada elección, entendiéndose por tales aquellas que habiendo sido entregadas a las mesas directivas no fueron utilizadas por los electores.



Estado de México Artículo 332 Código Electoral
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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