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Código Electoral Artículo 377 Estado de México


Código Electoral México
Artículo 377.

Tendrán derecho a participar en la asignación de regidores y, en su caso, síndico de representación proporcional, los partidos políticos, las candidaturas comunes o coaliciones que cumplan los requisitos siguientes.

I. Haber registrado planillas propias, comunes o en coalición en por lo menos cincuenta municipios del Estado.

II. Haber obtenido en el municipio correspondiente, al menos el 3% de la votación válida emitida.

El partido, coalición, candidato común o candidatos independientes cuya planilla haya obtenido la mayoría de votos en el municipio correspondiente, no tendrá derecho a que se le acrediten miembros de Ayuntamiento de representación proporcional.

Para el caso de planillas de candidatos independientes, para participar en la asignación de regidores y, en su caso, síndico, deberán haber obtenido el porcentaje de votación a que se refiere la fracción II de este artículo.



Estado de México Artículo 377 Código Electoral
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