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Código Electoral Artículo 376 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Electoral
Artículo 376.

Concluido el cómputo municipal y la entrega de constancias de asignación, el presidente del Consejo procederá a lo siguiente:

I. Formar el expediente electoral con la documentación de las casillas, las protestas presentadas, las constancias del cómputo municipal, copias de las constancias de mayoría y de asignación y, en su caso, de los medios de impugnación presentados.

II. Entregar a los representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes que hayan participado en la elección, cuando lo soliciten, las copias certificadas de las constancias que obren en su poder.

III. Entregar copia del acta circunstanciada a cada uno de los integrantes del Consejo.

IV. Publicar los resultados obtenidos en el cómputo municipal, en el exterior del local en que resida el Consejo.

V. Remitir al Tribunal Electoral, cuando se hubiere interpuesto, el juicio de inconformidad, el cual deberá ir acompañado de los escritos sobre incidentes y de protesta y del informe respectivo, así como copia certificada del expediente de cómputo municipal cuyo resultado haya sido impugnado, en los términos previstos en este Código.

VI. Remitir al Consejo General el expediente de cómputo municipal, copia certificada de la constancia de mayoría y validez, y un informe de los medios de impugnación que se hubieren presentado.

VII. Enviar copia certificada del expediente al Secretario Ejecutivo del Instituto. Cuando se interponga el juicio de inconformidad también se le enviará copia del mismo.



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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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