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Código Electoral Artículo 376 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Electoral México
Artículo 376.

Concluido el cómputo municipal y la entrega de constancias de asignación, el presidente del Consejo procederá a lo siguiente:

I. Formar el expediente electoral con la documentación de las casillas, las protestas presentadas, las constancias del cómputo municipal, copias de las constancias de mayoría y de asignación y, en su caso, de los medios de impugnación presentados.

II. Entregar a los representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes que hayan participado en la elección, cuando lo soliciten, las copias certificadas de las constancias que obren en su poder.

III. Entregar copia del acta circunstanciada a cada uno de los integrantes del Consejo.

IV. Publicar los resultados obtenidos en el cómputo municipal, en el exterior del local en que resida el Consejo.

V. Remitir al Tribunal Electoral, cuando se hubiere interpuesto, el juicio de inconformidad, el cual deberá ir acompañado de los escritos sobre incidentes y de protesta y del informe respectivo, así como copia certificada del expediente de cómputo municipal cuyo resultado haya sido impugnado, en los términos previstos en este Código.

VI. Remitir al Consejo General el expediente de cómputo municipal, copia certificada de la constancia de mayoría y validez, y un informe de los medios de impugnación que se hubieren presentado.

VII. Enviar copia certificada del expediente al Secretario Ejecutivo del Instituto. Cuando se interponga el juicio de inconformidad también se le enviará copia del mismo.



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