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Código Electoral Artículo 375 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Electoral México
Artículo 375.

Los consejos municipales, en un plazo no mayor de cuatro días después de concluido el cómputo municipal, deberán enviar al Consejo General un ejemplar de las actas levantadas en cada casilla electoral, de las protestas presentadas ante ellos mismos, así como un informe detallado de todo el proceso electoral y sobre las reclamaciones y medios de impugnación interpuestos, con una copia del acta del cómputo municipal.

El consejo municipal deberá permanecer en funciones hasta en tanto no se concluya el proceso electoral.



Estado de México Artículo 375 Código Electoral
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