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Código Electoral Artículo 427 Estado de México


Código Electoral México
Artículo 427.

Procede el sobreseimiento de los medios de impugnación:

I. Cuando el promovente se desista expresamente.

II. Cuando la autoridad electoral modifique o revoque el acto o resolución impugnados, de tal manera que quede sin materia el medio de impugnación.

III. Cuando durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia previstas en el artículo precedente.

IV. En su caso, cuando durante el procedimiento el ciudadano recurrente fallezca o sea suspendido o privado del goce de sus derechos políticos.



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