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Código Electoral Artículo 427 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/01/2026

Código Electoral
Artículo 427.

Procede el sobreseimiento de los medios de impugnación:

I. Cuando el promovente se desista expresamente.

II. Cuando la autoridad electoral modifique o revoque el acto o resolución impugnados, de tal manera que quede sin materia el medio de impugnación.

III. Cuando durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia previstas en el artículo precedente.

IV. En su caso, cuando durante el procedimiento el ciudadano recurrente fallezca o sea suspendido o privado del goce de sus derechos políticos.



Estado de México Artículo 427 Código Electoral
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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