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Código Electoral Artículo 36 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 36.

Serán atribuciones del Presidente del Consejo General las siguientes:

I. Representar legalmente al Instituto, para celebrar actos de administración y de dominio;

II. Mantener la unidad y cohesión de los órganos del Instituto;

III. Convocar y presidir las sesiones del Consejo General;

IV. Proponer al Consejo General, para su aprobación, la estructura administrativa del Instituto;

V. Establecer los vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración en el ámbito de su competencia;

VI. Proponer al Consejo General las personas para integrar los consejos electorales de los comités distritales y municipales, escuchando las opiniones de los partidos políticos y organizaciones de la sociedad civil;

VII. Vigilar que se cumplan los acuerdos del Consejo General;

VIII. Presentar al Consejo General la propuesta para la designación del Secretario Ejecutivo, los vocales de Organización Electoral, Administración y Prerrogativas, Capacitación Electoral y Educación Cívica, y Vinculación y Servicio Profesional Electoral, de los titulares de la Unidad de Fiscalización y de Contraloría;

IX. Proponer al Consejo General, con el apoyo de la Vocalía de Administración y Prerrogativas, la política salarial del Instituto;

X. Proponer al Consejo General el proyecto de presupuesto anual del Instituto, remitiéndolo una vez aprobado, al titular del Poder Ejecutivo para su inclusión en la iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado;

XI. Informar al Consejo General un sistema para la difusión oportuna de resultados preliminares de las elecciones; al que tendrán acceso en forma permanente los consejeros y, representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes acreditados ante los mismos;

XII. Proveer lo necesario para la recepción y custodia de los paquetes de casilla que, en su caso, le sean remitidos, autorizando su destrucción ciento veinte días después de la jornada electoral;

XIII. Recibir de los partidos políticos y de los aspirantes a candidatos independientes las solicitudes de registro de candidatos a Gobernador del Estado, diputados y ayuntamientos y someterlas al Consejo General para su registro;

XIV. Presidir la Junta Estatal Ejecutiva e informar al Consejo General de los trabajos de la misma;

XV. Dar a conocer la estadística electoral, por casilla, sección, municipio, distrito, circunscripción plurinominal y estatal, una vez concluido el proceso electoral;

XVI. Someter al Consejo General las propuestas para la creación de direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del Instituto;

XVII. Ordenar, en su caso, la publicación en el Periódico Oficial de los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General;

XVIII. Ser el conducto para solicitar al Instituto Nacional la asignación de espacios en radio y televisión para el cumplimiento de los fines propios del Instituto, en los términos de la normatividad aplicable;

XIX. Las demás que le confiera este Código, el Consejo General y otras disposiciones legales.



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