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Código Electoral Artículo 35 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 35.

El Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por un consejero electoral.

Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, las comisiones de: Organización Electoral; Administración y Prerrogativas; Capacitación Electoral y Educación Cívica y, Vinculación y Servicio Profesional Electoral; funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por consejeros electorales designados por el Consejo General. La presidencia de las comisiones será rotativa en forma anual entre sus integrantes.

Además de las anteriores se creará la Comisión Electoral para la Atención a Pueblos Indígenas que se integrará por consejeros, en la que participarán con derecho a voz representantes de los pueblos o comunidades indígenas de la demarcación que elijan autoridades tradicionales bajo el régimen de usos y costumbres.

Todas las comisiones se integrarán con un máximo de tres consejeros electorales; podrán participar en ellas, con voz pero sin voto, los representantes de los partidos políticos.

Las comisiones tendrán como atribuciones, conocer y dar seguimiento a los trabajos de las áreas del Instituto, de acuerdo a su materia, así como proponer acciones, estudios, proyectos y otros necesarios para el cumplimiento de los fines del Instituto. El Consejo General expedirá el Reglamento para su funcionamiento.

Las comisiones permanentes contarán con un secretario técnico que será el titular del área administrativa que corresponda quien tendrá sólo derecho a voz.

En todos los asuntos que les encomienden, las comisiones deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine este Código o haya sido fijado por el Consejo General.

El Consejo General, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Instituto, podrá crear comités técnicos especiales para actividades o programas específicos, en que requiera del auxilio o asesoría técnico-científica de especialistas en las materias en que así lo estime conveniente.



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