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Código Electoral Artículo 34 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 34.

El Consejo General del Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y las de este Código;

II. Expedir el reglamento interior del Instituto y sus órganos internos, así como los que sean necesarios para el debido ejercicio de sus facultades y atribuciones;

III. Atender lo relativo a la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, así como los mecanismos de participación ciudadana que le correspondan, tomando los acuerdos necesarios para su cabal cumplimiento;

IV. Cuidar la oportuna integración, instalación y funcionamiento de los órganos del Instituto;

V. Resolver sobre el otorgamiento o pérdida del registro de los partidos políticos, mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Consejo General;

VI. Conocer y resolver sobre los convenios de coaliciones, fusiones y frentes que los partidos celebren. El acuerdo debe ser aprobado por las dos terceras partes de los miembros presentes del Consejo General;

VII. Vigilar que lo relativo a las prerrogativas de financiamiento de los partidos se cumplan en los términos de este Código;

VIII. Determinar el tope máximo de gastos que para cada campaña pueden erogar los partidos políticos o coaliciones, evaluando los informes que a este respecto se presenten y realizando las revisiones parciales correspondientes;

IX. Ordenar auditorías y verificaciones sobre el financiamiento público de los partidos políticos, cuando corresponda;

X. Integrar las comisiones permanentes de Organización Electoral, Administración y Prerrogativas, Capacitación Electoral y Educación Cívica, y Vinculación y Servicio Profesional Electoral, así como las temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, a las cuales fijará su competencia;

XI. Vigilar que las actividades de los partidos políticos se realicen con apego a la Constitución General, la Constitución Local y a las disposiciones de este Código;

XII. Registrar la plataforma electoral que deben presentar los partidos políticos;

XIII. Determinar la conclusión en sus funciones de los órganos desconcentrados del Instituto, en el proceso electoral para el cual fueron designados;

XIV. Nombrar, para el proceso electoral de que se trate, al Presidente, Secretario y vocales de los comités distritales y municipales, y a los consejeros electorales ante los comités distritales y municipales, mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes; así como remover a los mismos de sus funciones;

XV. Insacular a los ciudadanos para integrar las mesas directivas de casilla, cuando corresponda; así también solicitar al Instituto Nacional la aprobación del número, ubicación e integración de mesas directivas de casillas especiales para la elección local de los ciudadanos que se encuentren en tránsito en la entidad, en los distritos electorales en los que se divide el territorio del estado para las elecciones de Gobernador y Diputados;

XVI. Aprobar lo relativo a las boletas y documentación electoral que se utilicen en el proceso, con las salvedades dispuestas en la normatividad de la materia;

XVII. Aprobar los criterios a los que se sujetarán la contratación, los programas de trabajo, el desempeño y la evaluación de los capacitadores-asistentes electorales y expedir la convocatoria pública respectiva, cuando corresponda;

XVIII. Aprobar los programas de capacitación electoral que imparta la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica y vigilar su adecuado cumplimiento, cuando corresponda;

XIX. Determinar lo que corresponda respecto de los observadores electorales, en los términos de la normatividad de la materia;

XX. Registrar los candidatos a Gobernador;

XXI. Registrar las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa y la lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional;

XXII. egistrar las planillas de candidatos a ayuntamientos;

XXIII. acer el cómputo de la circunscripción plurinominal, y declaración de validez de la elección, con la documentación que le remitan los consejos electorales de comités distritales y llevar a cabo la asignación de diputados según el principio de representación proporcional;

XXIV. Hacer el cómputo de la elección de Gobernador, con la documentación y resultados recibidos en términos establecidos por este Código, otorgando en consecuencia la constancia respectiva;

XXV. Efectuar supletoriamente los cómputos distritales y municipales, cuando por hechos o circunstancias graves y extraordinarias no sea posible que los respectivos consejos electorales los realicen, haciendo en su caso la asignación de regidores por el principio de representación proporcional correspondiente y expidiendo las constancias correspondientes;

XXVI. Expedir las constancias de asignación de diputados de representación proporcional y enviar al Congreso, copias de las que haya otorgado;

XXVII. Investigar los hechos que se denuncien como violatorios de la legislación electoral;

XXVIII. Solicitar por conducto de su Presidente, el auxilio de la fuerza pública para garantizar el desarrollo del proceso electoral;

XXIX. Informar al Tribunal y al Congreso sobre aspectos que resulten relevantes para el cumplimiento de las atribuciones que le corresponden, proporcionando los datos y documentos que le soliciten;

XXX. Conocer y aprobar, mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, el proyecto de presupuesto del Instituto, que sea presentado por el Presidente del Consejo, así como sus modificaciones;

XXXI. Nombrar y remover al Secretario Ejecutivo, a los vocales de Organización Electoral, Administración y Prerrogativas, Capacitación Electoral y Educación Cívica, y Vinculación y Servicio Profesional Electoral, así como a los titulares de la Unidad de Fiscalización y Contraloría del Instituto, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, con base en las propuestas que haga el Presidente;

XXXII. Desahogar las dudas que se presenten sobre la aplicación e interpretación de este Código y resolver los casos no previstos en el mismo;

XXXIII. Fijar cuando sea necesario, los criterios a que deberán sujetarse los partidos políticos y candidatos en su propaganda electoral, además de los que se establecen en este Código;

XXXIV. Realizar supletoriamente las sesiones que por causa de fuerza mayor, no puedan llevarse a cabo en los consejos electorales de comités distritales y municipales; así como dar cumplimiento a las obligaciones que pudieran corresponder a los consejos distritales y municipales, cuando éstos hayan concluido en sus funciones;

XXXV. Conocer y resolver, de acuerdo con su competencia, de las infracciones que se cometan a las disposiciones de este Código, o los recursos en los términos de la ley de la materia;

XXXVI. Antes del inicio del proceso electoral el Consejo General a propuesta del Presidente, aprobará un calendario electoral que contendrá las fechas precisas de cada etapa del proceso; y,

XXXVII. Todas las demás que le confiere este Código y otras disposiciones legales.



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