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Código Electoral Artículo 32 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 32.

El Consejo General es el órgano de dirección superior del que dependerán todos los órganos del Instituto, se integra por el Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y un representante por partido político con registro nacional o estatal, solo con derecho a voz, así como representantes de los candidatos independientes únicamente en proceso electoral.

Los requisitos para Consejero Presidente y Consejeros Electorales, el procedimiento para su designación y las faltas o vacantes de éstos, serán en términos de la Ley General.

Para ser Secretario Ejecutivo del Instituto se requiere tener título de Licenciado en Derecho y reunir los requisitos que para los consejeros electorales locales señala la Ley General, salvo el de la edad, que deberá ser mínimo de veinticinco años.

Por cada representante de partido político, se acreditará un suplente.

 



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