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Código Electoral Artículo 33 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 33.

El Consejo General será convocado por su Presidente, durante el proceso electoral y hasta su terminación sesionará por lo menos una vez al mes. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales ordinarios, el Consejo General sesionará por lo menos una vez cada cuatro meses.

Para que el Consejo General pueda sesionar será necesario que estén presentes la mayoría de sus integrantes con derecho a voto, entre los que deberá estar su Presidente.

De no reunirse, se citará a sesión dentro de las veinticuatro horas siguientes, pudiéndose celebrar ésta con la asistencia del Presidente y los consejeros que concurran.

El Presidente será suplido en sus ausencias momentáneas por el Consejero que él mismo designe, y en el supuesto de que el Consejero Presidente no asista o se

ausente en forma definitiva de la sesión, el Consejo designará a uno de los consejeros electorales presentes para que presida la sesión.



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