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Código Electoral Artículo 37 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 37.

Corresponde al Secretario Ejecutivo del Instituto:

I. Auxiliar al Consejo y a su Presidente en el ejercicio de sus atribuciones;

II. Elaborar el orden del día de las sesiones del Consejo; declarar la existencia de quórum; dar fe de lo actuado en las sesiones; levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación de los miembros del mismo;

III. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;

IV. Recibir las solicitudes de registro que competan al Consejo General y dar cuenta a éste;

V. Dar cuenta de los informes, estudios, dictámenes y proyectos de acuerdo que sean sometidos a la consideración del Consejo General por los órganos internos del Instituto;

VI. Llevar el libro de registro de los directivos de los partidos políticos, de sus representantes ante los órganos electorales, y de los candidatos a puestos de elección;

VII. Integrar los expedientes con las actas de cómputo distrital de las elecciones de gobernador y diputados por el principio de representación proporcional y presentarlos oportunamente al Consejo General;

VIII. Dar fe de actos y hechos que le consten de manera directa y expedir las certificaciones que se requieran, sobre documentos que tenga a la vista en original, relacionados con los asuntos de la competencia del Instituto;

IX. Recibir y sustanciar los recursos de revisión que se interpongan en contra de los actos, resoluciones y acuerdos de los consejos electorales de comités distritales y municipales, preparando los proyectos de resolución correspondientes;

X. Recibir y dar el trámite previsto en la ley de la materia, a los recursos que se interpongan en contra de los actos, acuerdos o resoluciones del Consejo General, informando a éste de los mismos en su sesión inmediata;

XI. Informar al Consejo General de las resoluciones dictadas por el Tribunal, que sean de su interés;

XII. Expedir los documentos que acrediten como tales a los miembros del Consejo General;

XIII. Firmar con el Presidente del Consejo todas las actas, acuerdos y resoluciones que se emitan;

XIV. Proveer lo necesario para que, cuando proceda, se publiquen en el Periódico Oficial, los acuerdos, resoluciones y demás que determine el Consejo General;

XV. Presentar a consideración del Consejo General el proyecto de dictamen de pérdida de registro del partido político local que se encuentre en cualquiera de los supuestos establecidos en este Código, a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral;

XVI. Dictar las medidas cautelares dentro de los procesos administrativos sancionadores; y,

XVII. Las demás que le sean conferidas por este Código, el Consejo General o su Presidente, y otras disposiciones legales.



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