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Código Electoral Artículo 39 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 39.

La Junta Estatal Ejecutiva se reunirá por lo menos una vez al mes con los siguientes propósitos:

I. Fijar las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del Instituto;

II. Definir, a propuesta del Presidente, la política salarial para regular el sistema de remuneraciones y prestaciones del Instituto misma que estará fundamentada en los principios de austeridad, racionalidad, disciplina presupuestal, certeza, equidad, motivación y proporcionalidad. Los integrantes de los órganos de dirección, órganos ejecutivos, órganos desconcentrados y los mandos medios y superiores desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, no podrán recibir ni otorgar, de manera excepcional, permanente o periódica, por conclusión de cualquier periodo de trabajo, del periodo para el que fueron nombrados o por separación del cargo, sea cual fuere el mecanismo o forma de pago, su lugar de adscripción, puesto, plaza o remuneración que devenguen; ingresos adicionales por concepto de bonos, compensaciones, estímulos, gratificaciones, comisiones, viáticos o cualquier otra prestación en numerario o en especie, asociada o no al sistema de remuneraciones, que no estén expresamente dispuestos y justificados para ese propósito en los presupuestos, tabuladores de sueldos, nóminas o analítico de plazas;

III. Cuidar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas;

IV. Supervisar el cumplimiento de los programas de organización, de educación cívica, capacitación electoral, cuando la misma sea delegada por el Instituto Nacional;

V. Estudiar y preparar las propuestas relativas al desarrollo del Instituto y sus órganos internos;

VI. Elaborar las pautas que serán propuestas al Instituto Nacional para la asignación de los tiempos de radio y televisión que correspondan a los partidos políticos y candidatos independientes durante los procesos electorales, así como las del propio Instituto; y,

VII. Los demás que señale este Código, el Consejo General, el Presidente y otras disposiciones legales.

Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos la Junta Estatal Ejecutiva solamente realizará las actividades sustantivas que el presupuesto les permita.



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