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Código Electoral Artículo 41 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Electoral
Artículo 41.

El Vocal de Organización Electoral tendrá las siguientes atribuciones:

I. Apoyar la integración, instalación y funcionamiento de los comités distritales y municipales y sus consejos electorales;

II. Proveer lo necesario para la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, cuando corresponda;

III. Elaborar y someter para su aprobación al Consejo General el proyecto que contenga las bases de contratación, los programas de trabajo y los mecanismos de evaluación relativos a los asistentes electorales;

IV. Proveer lo necesario para la impresión, fabricación y distribución de la documentación y materiales electorales autorizados, garantizando la utilización de materiales reciclables y reutilizables;

V. Recabar de los consejos electorales de comités distritales y municipales copias de las actas de sus sesiones y demás documentos relacionados con el proceso electoral;

VI. Recabar la documentación necesaria para integrar los expedientes a fin de que el Consejo General efectúe los cómputos y emita las resoluciones que conforme a este Código le correspondan en lo relativo al desarrollo de los procesos electorales;

VII. Llevar la estadística de las elecciones, las que deberán ser publicadas, en los términos de este Código;

VIII. Apoyar a los órganos electorales de (sic) instituto en la integración de expedientes que deberán ser enviados al Tribunal; y,

IX. cordar con el Presidente los asuntos de su competencia.



Estado de Michoacán Artículo 41 Código Electoral
Artículo 1 ...39 40 41 42 43 ...330

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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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