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Código Electoral Artículo 41 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 41.

El Vocal de Organización Electoral tendrá las siguientes atribuciones:

I. Apoyar la integración, instalación y funcionamiento de los comités distritales y municipales y sus consejos electorales;

II. Proveer lo necesario para la ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, cuando corresponda;

III. Elaborar y someter para su aprobación al Consejo General el proyecto que contenga las bases de contratación, los programas de trabajo y los mecanismos de evaluación relativos a los asistentes electorales;

IV. Proveer lo necesario para la impresión, fabricación y distribución de la documentación y materiales electorales autorizados, garantizando la utilización de materiales reciclables y reutilizables;

V. Recabar de los consejos electorales de comités distritales y municipales copias de las actas de sus sesiones y demás documentos relacionados con el proceso electoral;

VI. Recabar la documentación necesaria para integrar los expedientes a fin de que el Consejo General efectúe los cómputos y emita las resoluciones que conforme a este Código le correspondan en lo relativo al desarrollo de los procesos electorales;

VII. Llevar la estadística de las elecciones, las que deberán ser publicadas, en los términos de este Código;

VIII. Apoyar a los órganos electorales de (sic) instituto en la integración de expedientes que deberán ser enviados al Tribunal; y,

IX. cordar con el Presidente los asuntos de su competencia.



Estado de Michoacán Artículo 41 Código Electoral
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