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Código Electoral Artículo 42 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 42.

El Vocal de Administración y Prerrogativas tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración eficiente de los recursos humanos, financieros y materiales de que dispone el Instituto, organizando su eficiente operación para el cumplimiento de los fines del organismo;

II. Formular el anteproyecto de presupuesto del Instituto, establecer y operar los sistemas administrativos para su ejercicio y control, y elaborar los informes que se le soliciten;

III. Elaborar los manuales de organización y de procedimientos administrativos que se requieran, para consolidar y optimizar la estructura y funcionamiento de los órganos del Instituto;

IV. Atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto;

V. Acordar con el Presidente los asuntos de su competencia;

VI. Tramitar y ministrar las prerrogativas a los partidos políticos y candidatos independientes; y,

VII. Las demás que le confiera este Código, el Consejo General, el Presidente y otras disposiciones legales.



Estado de Michoacán Artículo 42 Código Electoral
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