Código Electoral Artículo 44 Estado de Michoacán
Código Electoral Michoacán
Artículo 44.
El Vocal de Vinculación y Servicio Profesional Electoral tendrá las siguientes atribuciones:
I. Dar seguimiento e informar a la Comisión de Vinculación con relación a las funciones delegadas por el Instituto Nacional;
II. Promover la coordinación entre el Instituto Nacional y el Instituto para el desarrollo de la función electoral;
III. Realizar los estudios e informes que le solicite la Comisión de Vinculación con el Instituto Nacional;
IV. Entregar los informes anuales al Instituto Nacional respecto del ejercicio de facultades delegadas u otras materias que correspondan;
V. Conocer los proyectos de acuerdos y disposiciones necesarios para coordinar la organización de los procesos electorales, en términos de lo dispuesto por el inciso a) del Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución Política y demás legislación aplicable;
VI. Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos del Servicio Profesional Electoral;
VII. Actualizar (sic) catálogo de puesto de las personas que, del Instituto, integran el Servicio Profesional Electoral; y,
VIII. Las demás que le encomiende el Consejo General.
Estado de Michoacán Artículo 44 Código Electoral
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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