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Código Electoral Artículo 433 Estado de México


Código Electoral México
Artículo 433.

Los magistrados tienen el deber de excusarse del conocimiento de los medios de impugnación en que ocurra alguna de las causas expresadas en el artículo

anterior, de manera inmediata a partir de que conozca del impedimento, aún cuando las partes no los recusen. La excusa debe expresar concretamente la causa en que se funde.

Cuando los magistrados no se inhibieren a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, procede la recusación, que siempre se fundará en causa legal y se acompañará de las pruebas correspondientes. Las recusaciones con causa pueden ser presentadas por las partes hasta antes de que el asunto sea listado para su resolución en la sesión correspondiente.

En los casos de excusas o recusaciones el trámite se hará en cuerda separada y copia de lo resuelto deberá anexarse al expediente electoral correspondiente.



Estado de México Artículo 433 Código Electoral
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