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Código Electoral Artículo 447 Estado de México


Código Electoral México
Artículo 447.

Los juicios de inconformidad deberán ser resueltos en su totalidad a más tardar:

I. El catorce de agosto del año de la elección en caso de que se impugne la elección de Gobernador.

II. El dieciséis de agosto del año de la elección en el caso de que se refieran a la elección de diputados.

III. El quince de noviembre del año de la elección, en el caso de que se impugne la elección de miembros de los ayuntamientos.



Estado de México Artículo 447 Código Electoral
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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