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Código Electoral Artículo 449 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Electoral México
Artículo 449.

El Presidente deberá ordenar que se fije en los estrados, con una anticipación de por lo menos veinticuatro horas, la lista de los asuntos que serán ventilados en cada sesión, o en un plazo menor cuando se trate de asuntos de urgente resolución.

El Tribunal Electoral determinará la hora y día de sus sesiones públicas.



Estado de México Artículo 449 Código Electoral
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