Código de Familia Artículo 187 Estado de Sonora
Código de Familia Sonora
Artículo 187.
Para garantizar una sana comunicación paterno filial, el juzgador procurará que los derechos del padre no custodio se ejerzan fuera del domicilio de los hijos, salvo casos excepcionales como enfermedades, minoridad extrema o cualquier otro impedimento, en los que se autorizará la visita en casa del padre custodio, sólo mientras dure la situación
Estado de Sonora Artículo 187 Código de Familia
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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