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Código de Familia Artículo 186 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Familia Sonora
Artículo 186.

En los casos en que el Juez lo juzgue conveniente y se trate de hijos mayores de doce años, la custodia exclusiva o compartida se decretará después de escuchar a dichos menores, con asistencia de psicólogos o trabajadores sociales cuando se considere necesario.



Estado de Sonora Artículo 186 Código de Familia
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