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Código Electoral Artículo 445 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Electoral México
Artículo 445.

Una vez sustanciado el recurso de revisión, se procederá al cierre de instrucción y el Secretario Ejecutivo General formulará el proyecto de resolución que corresponda, mismo que será sometido al Consejo General.

Los recursos de revisión deberán ser resueltos en sesión pública por mayoría de votos de los miembros presentes del Consejo General, dentro de los diez días siguientes, contados a partir del auto de cierre de instrucción, salvo el caso señalado en el párrafo tercero del artículo 431 de este Código.

La resolución que se dicte en la sesión que para tal efecto se convoque, será engrosada por el Secretario Ejecutivo en los términos que determine el propio Consejo.



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