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Código Electoral Artículo 448 Estado de México


Código Electoral México
Artículo 448.

En la sesión del Pleno, que deberá ser pública, se discutirán los asuntos en el orden en que se hayan listado, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

I. El magistrado ponente presentará el caso e indicará el sentido de su proyecto de resolución, señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos legales en que aquél se funde.

II. Los magistrados podrán discutir el proyecto en turno.

III. Cuando el Presidente considere suficientemente discutido el asunto, lo someterá a votación.

IV. Los magistrados podrán presentar voto particular, el cual se agregará al expediente. En casos extraordinarios, el Tribunal Electoral podrá diferir la resolución de un asunto

listado.



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