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Código Electoral Artículo 511 Estado de México


Código Electoral México
Artículo 511.

Cuando la solicitud de consulta popular provenga de la Legislatura, se seguirá el procedimiento siguiente:

I. El Presidente de la Directiva la turnará a la Comisión Legislativa que corresponda, según la materia, para su análisis y dictamen.

II. El dictamen de la solicitud deberá ser aprobado por la mayoría de los diputados en Pleno, en caso contrario, se dará por concluido.

III. Aprobada la solicitud por la Legislatura la enviará a la Sala Constitucional junto con la propuesta de pregunta para que resuelva y le notifique sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales.

IV. Recibida la solicitud de la Legislatura para verificar la constitucionalidad de la petición de consulta popular, la Sala Constitucional estará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 510 de este Libro.

V. En el supuesto de que la Sala Constitucional declare la inconstitucionalidad de la materia de consulta, el Presidente de la Directiva, publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria, y dará por concluida la solicitud.

VI. Si la resolución de la Sala Constitucional reconoce la constitucionalidad de la materia, la Legislatura expedirá la convocatoria de la consulta popular mediante Decreto, ordenará su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” y la notificará al Instituto para los efectos conducentes.



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