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Código Electoral Artículo 512 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Electoral México
Artículo 512.

Cuando la solicitud de consulta popular provenga de los ciudadanos, se seguirá el procedimiento siguiente:

I. Recibida la petición por el Presidente de la Directiva, la publicará en la Gaceta Parlamentaria y solicitará al Instituto que en un plazo de treinta días naturales, verifique que fue suscrita, al menos, en un número equivalente al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad.

II. En el caso de que el Instituto determine que no cumple con el requisito anterior, informará el Presidente de la Directiva publicará el informe en la Gaceta Parlamentaria, y la dará por concluida.

III. En el caso de que el Instituto determine que cumple el porcentaje mínimo requerido, el Presidente de la Directiva, publicará el informe en la Gaceta Parlamentaria y enviará la petición a la Sala Constitucional, junto con la propuesta de pregunta para que resuelva sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales.

IV. La Sala Constitucional, recibida la solicitud de la Presidenta o el Presidente de la Directiva, deberá:

a) Resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular y revisar que la pregunta derive directamente de la materia de la consulta, no sea tendenciosa o contenga juicios de valor, emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo.

b) Realizar, en su caso, las modificaciones conducentes a la pregunta, a fin de garantizar que la misma sea congruente con la materia de la consulta y cumpla con los criterios enunciados en el inciso anterior.

c) Notificar a la Legislatura su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes al que la emita.

V. Si la resolución de la Sala Constitucional es en el sentido de reconocer la constitucionalidad de la materia, la pregunta contenida en la resolución no podrá ser objeto de modificaciones posteriores por la Legislatura.

VI. En el supuesto de que la Sala Constitucional declare la inconstitucionalidad de la materia, la Presidenta o el Presidente de la Directiva, publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria, y la dará por concluida.

VII. Declarada la constitucionalidad por la Sala Constitucional, la Legislatura, emitirá la Convocatoria, ordenará su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” y notificará al Instituto para los efectos conducentes.



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