Código Electoral Artículo 512 Estado de México
Código Electoral
Artículo 512.
Cuando la solicitud de consulta popular provenga de los ciudadanos, se seguirá el procedimiento siguiente:
I. Recibida la petición por el Presidente de la Directiva, la publicará en la Gaceta Parlamentaria y solicitará al Instituto que en un plazo de treinta días naturales, verifique que fue suscrita, al menos, en un número equivalente al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad.
II. En el caso de que el Instituto determine que no cumple con el requisito anterior, informará el Presidente de la Directiva publicará el informe en la Gaceta Parlamentaria, y la dará por concluida.
III. En el caso de que el Instituto determine que cumple el porcentaje mínimo requerido, el Presidente de la Directiva, publicará el informe en la Gaceta Parlamentaria y enviará la petición a la Sala Constitucional, junto con la propuesta de pregunta para que resuelva sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales.
IV. La Sala Constitucional, recibida la solicitud de la Presidenta o el Presidente de la Directiva, deberá:
a) Resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular y revisar que la pregunta derive directamente de la materia de la consulta, no sea tendenciosa o contenga juicios de valor, emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo.
b) Realizar, en su caso, las modificaciones conducentes a la pregunta, a fin de garantizar que la misma sea congruente con la materia de la consulta y cumpla con los criterios enunciados en el inciso anterior.
c) Notificar a la Legislatura su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes al que la emita.
V. Si la resolución de la Sala Constitucional es en el sentido de reconocer la constitucionalidad de la materia, la pregunta contenida en la resolución no podrá ser objeto de modificaciones posteriores por la Legislatura.
VI. En el supuesto de que la Sala Constitucional declare la inconstitucionalidad de la materia, la Presidenta o el Presidente de la Directiva, publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria, y la dará por concluida.
VII. Declarada la constitucionalidad por la Sala Constitucional, la Legislatura, emitirá la Convocatoria, ordenará su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” y notificará al Instituto para los efectos conducentes.
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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