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Código Electoral Artículo 511 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/03/2026

Código Electoral
Artículo 511.

Cuando la solicitud de consulta popular provenga de la Legislatura, se seguirá el procedimiento siguiente:

I. El Presidente de la Directiva la turnará a la Comisión Legislativa que corresponda, según la materia, para su análisis y dictamen.

II. El dictamen de la solicitud deberá ser aprobado por la mayoría de los diputados en Pleno, en caso contrario, se dará por concluido.

III. Aprobada la solicitud por la Legislatura la enviará a la Sala Constitucional junto con la propuesta de pregunta para que resuelva y le notifique sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales.

IV. Recibida la solicitud de la Legislatura para verificar la constitucionalidad de la petición de consulta popular, la Sala Constitucional estará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 510 de este Libro.

V. En el supuesto de que la Sala Constitucional declare la inconstitucionalidad de la materia de consulta, el Presidente de la Directiva, publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria, y dará por concluida la solicitud.

VI. Si la resolución de la Sala Constitucional reconoce la constitucionalidad de la materia, la Legislatura expedirá la convocatoria de la consulta popular mediante Decreto, ordenará su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” y la notificará al Instituto para los efectos conducentes.



Estado de México Artículo 511 Código Electoral
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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