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Código Electoral Artículo 52 Estado de México


Código Electoral México
Artículo 52.

Son causas de pérdida del registro de un partido político local:

I. No participar en un proceso electoral local ordinario.

II. No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para Gobernador, diputados locales y ayuntamientos.

III. No obtener por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección de Gobernador, diputados a la Legislatura y ayuntamientos, si participa coaligado.

IV. Incumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro.

V. Incumplir de manera grave y sistemática, a juicio del Consejo General, las obligaciones que le señala la normatividad electoral.

VI. Haber sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros, conforme a lo que establezcan sus estatutos.

VII. Haberse fusionado con otro partido político.



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