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Código Electoral Artículo 64 Estado de México


Código Electoral México
Artículo 64.

Los directivos y los representantes de los partidos políticos locales son responsables por los actos que ejecuten en ejercicio de sus funciones.

El Instituto vigilará, permanentemente, que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley de la materia y a este Código y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos. Cualquier ciudadano podrá presentar ante el Instituto, queja o denuncia por presuntas violaciones a las disposiciones de este Código, las que serán sustanciadas mediante el procedimiento administrativo sancionador previsto en este

Código. El Instituto verificará que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de los partidos políticos locales.



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



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