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Código Electoral Artículo 58 Estado de Michoacán


Código Electoral Michoacán
Artículo 58.

A más tardar ciento treinta y cinco días antes de la jornada

electoral, los consejos electorales deberán ser instalados e iniciar sus sesiones y actividades. A partir de esa fecha y hasta el término del proceso, sesionarán por lo menos una vez al mes.

Para que los consejos electorales puedan sesionar será necesaria la presencia del Presidente y de la mayoría de los integrantes con derecho a voto, de no tenerse esa mayoría en primera convocatoria, se citará de inmediato a una sesión a realizarse dentro de las veinticuatro horas siguientes, llamándose a los consejeros suplentes de quienes no hayan asistido, la cual se podrá celebrar con la asistencia del Presidente y de los consejeros que concurran. Este acto se consignará en el acta respectiva.



Estado de Michoacán Artículo 58 Código Electoral
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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